El Ministerio de Hacienda acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado, el procedimiento para la devolución parcial del impuesto que grava al gasóleo B. Entre otras cosas equipara el proceso para todos los titulares de vehículos que cumplan las condiciones que marca el artículo 52 bis de la Ley 38/1992.
Cuando el precio del gasóleo bonificado comenzó a subir y los costes de producción de las explotaciones comenzaron a tocar máximos históricos, los trabajadores del campo comenzaron a clamar por la puesta en marcha de ayudas directas para la compra de gasóleo agrícola o para que se modifique la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos para hacer frente a esas subidas.
Cabe destacar que los titulares de vehículos a los que se refiere el artículo, que establece la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, con carácter previo a los consumos de gasóleo profesional, deberán encontrarse inscritos en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
La solicitud de inscripción en este censo se realizará, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el formulario habilitado al efecto.
Puede consultar el Boletín Oficial del Estado (BOE Nº 232/2022), haciendo clic aquí…